“…la Sentencia de primera instancia es expresa, clara, completa, legítima y lógica, y por lo tanto el tribunal para condenar empleó razonamientos fundamentados con base a la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente, por lo que no se violaron con ello los principios de la lógica formal, ni mucho menos las reglas de la experiencia y de la lógica, específicamente el de razón suficiente, encontrando como consecuencia que la fundamentación expuesta por el sentenciante es coherente y clara cuando hace alusión a las conclusiones que se derivan de los medios de prueba testimoniales por lo que no se violó la sana critica razonada, (…) la Sala cumplió con el requisito de fundamentación (…) al considerar que el juez no incurrió en ninguna ilegalidad al otorgarle valor probatorio a la copia de la sentencia relacionada, en virtud que les confirió a los sindicados la presentación de un nuevo medio de prueba regulado en el artículo 381 del Código Procesal Penal y ejercer el derecho de defensa contemplado en la ley, ahora bien en cuanto a no darle valor probatorio a los antecedentes penales presentados por los procesados es el juzgador quien tiene la facultad de darles o no valor probatorio en virtud de que las circunstancias que tipifica el artículo 65 del Código Penal establecen claramente antecedentes personales y desde ningún punto de vista regula antecedentes penales (…), Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones sí cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal…”